Artículo 2228 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2228.- El comprador pagará intereses legales por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los siguientes casos:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si el bien vendido y entregado produjere fruto o renta; y III. Si se hubiere constituido en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.