Artículo 223 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I. Los comprendidos en el artículo 95, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; y II. Los menores de edad emancipados por razón de matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 37.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.