Artículo 2242 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2242.- Si se rescindiere la venta, los contratantes deberán restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido podrá exigir del comprador, por el uso de él, el pago de una renta y una indemnización, por el deterioro que haya sufrido el bien, que fijarán peritos.
El comprador que haya pagado parte del precio tendrá derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impusieren al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.
Del contrato de compra venta de bienes con reserva de dominio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.