Artículo 2249 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2249.- El contrato de compraventa no requerirá para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recayese sobre inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.