Artículo 225 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- El curador estará obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III. Mandar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.