Artículo 2265 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2265.- La donación será perfecta desde que el donante recibe la aceptación del donatario si se tratare de donación de muebles, y cuando se inscribiere en el Registro Público de la Propiedad, si la donación fuere de inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.