Artículo 2268 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2268.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudicaren la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debiere conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.