Artículo 2270 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2270.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no producirá a favor de éstas el derecho de acrecer, a no ser que el donante lo hubiere establecido de un modo expreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.