Artículo 2276 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2276.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistieren en prestaciones periódicas se extinguirán con la muerte del donante.
Capítulo II De las personas que podrán hacer y recibir donaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.