Artículo 2278 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2278.- Los no nacidos podrán adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hiciere y nazcan capaces de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.