Artículo 2280 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2280.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, serán nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Capítulo III De la revocación y reducción de las donaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.