Artículo 2286 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2286.- El donatario hará suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación, o hasta el día del nacimiento del póstumo, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.