Artículo 2298 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2298.- En cualquier caso de nulidad, o rescisión de la donación se observará lo dispuesto en los artículos 2283 y 2284.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.