Artículo 230 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- En cada Municipio habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el presidente municipal o por quien él autorice al efecto, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.
Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones cuando haya transcurrido el término para el que fueron nombrados, sino hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente período.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.