Artículo 2308 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2308.- No se anularán las deudas contraidas por un menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesitare, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero sí cualquier otra deuda contraida en las condiciones antes dichas, para fines distintos al acabado de señalar.
Capítulo II Del mutuo con interés
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.