Código Civil estatal

Artículo 2308 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2308.- No se anularán las deudas contraidas por un menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesitare, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero sí cualquier otra deuda contraida en las condiciones antes dichas, para fines distintos al acabado de señalar.

Capítulo II Del mutuo con interés

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2308 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

No se anularán las deudas contraidas por un menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesitare, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero sí cualquier otra deuda contraida en las…

¿Está vigente el artículo 2308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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