Artículo 2324 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2324.- Si no se hubiere determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere.
En cambio, si el plazo o uso se hubiere señalado, el comodante sólo podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole la necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste hubiere autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.