Artículo 2326 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2326.- Cuando el bien prestado tuviere defectos tales que causaren perjuicios al que se sirva de él, el comodante será responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. Este, por su parte, será responsable de los vicios o defectos que sobrevengan al bien prestado, debidos a su culpa o negligencia en la custodia, conservación o uso del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.