Artículo 2340 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2340.- El arrendador no podrá rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.