Artículo 2342 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2342.- El contrato de arrendamiento no se rescindirá por la muerte del arrendador ni la del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.