Artículo 2346 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2346.- El arrendador estará obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubiere convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A mantener al arrendatario en el uso y goce pacífico del bien durante la vigencia del contrato, y a garantizar a solicitud de éste último, el cabal cumplimiento de esa obligación; y V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien anteriores al arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.