Artículo 2359 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2359.- El arrendatario estará obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.