Artículo 2371 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2371.- Cuando sean varios los arrendatarios y no se sepa dónde comenzó el incendio, todos serán responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupare parte, de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esta parte fijen peritos. Si se probare que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.