Artículo 2376 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2376.- Si el arrendatario hubiere recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, deberá devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.