Artículo 2391 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2391.- Para los efectos de este capítulo el arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado, en el nuevo arrendamiento del inmueble. Asimismo, tendrá el derecho de preferencia en caso de que el propietario quiera vender la finca arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.