Código Civil estatal

Artículo 241 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 241.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de cualquiera persona interesada o del Ministerio Público, abrirá el procedimiento declarando la ausencia, ordenará el aseguramiento de los bienes del ausente y nombrará un administrador de ellos, quien será a la vez representante del ausente, en juicio o fuera de él.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

En el mismo auto la Jueza o Juez, mandará publicar por edictos su resolución de declaración de ausencia, por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del Estado y de la capital de la República a (sic) dicha publicación correrá a costa del promovente. A su vez se publicará de manera gratuita en el Periódico Oficial (sic) Gobierno del Estado de Guerrero, por diez veces con intervalos de tres días; de la misma manera dicha publicación, se realizará de manera digital, en formato PDF en forma gratuita, por diez veces con intervalos de diez días, en la página del (sic) WEB del Poder Judicial del Estado de Guerrero en el apartado de notificaciones, edictos, resoluciones, avisos u otras comunicaciones. La publicación por edictos ordenada por la Jueza o Juez, en la página WEB, señalada en este artículo posee los efectos legales a los que haya lugar, indistintamente si no se publicó el edicto o los edictos en un periódico de la capital de la República o en los periódicos del Estado de Guerrero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 241 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de cualquiera persona interesada o del Ministerio Público, abrirá el procedimiento declarando la…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.