Artículo 2412 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2412.- El arrendatario estará obligado a dar de comer, beber y cuidar al animal arrendado durante el tiempo en que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades que no sean graves, sin cobrar nada al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.