Artículo 2415 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2415.- Cuando se arrendaren dos o más animales que formen un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutilice, se rescindirá el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.