Artículo 2417 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2417.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se tratare de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador estará obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.