Artículo 2419 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2419.- Lo dispuesto en el artículo 2407 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.