Artículo 2421 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2421.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano estará obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2398, 2399 y 2400.
Capítulo VIII Del subarriendo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.