Artículo 2425 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2425.- El arrendamiento podrá terminar:
I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;
II. Por convenio expreso;
III. Por nulidad;
IV. Por rescisión;
V. Por confusión;
VI. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública del bien arrendado; y VIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.