Artículo 2431 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2431.- El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;
II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.