Código Civil estatal

Artículo 2431 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2431.- El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;

II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2431 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396; II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III…

¿Está vigente el artículo 2431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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