Artículo 245 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- Si el cónyuge estuviere casado con la persona ausente en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de común acuerdo el administrador representante; si no hay acuerdo, el juez lo nombrará de entre las personas designadas en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.