Artículo 2457 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2457.- Para que las personas a que se refiere el artículo anterior sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en tales establecimientos las personas que allí se alojen, será necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.