Código Civil estatal

Artículo 2468 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2468.- El mandato que implique el ejercicio de una profesión, se presumirá aceptado cuando se otorgue a personas que ofrezcan al público ese ejercicio, siempre que no rehusen su aceptación dentro de los tres días siguientes a la notificación del mandato que se pretenda otorgarles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2468 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El mandato que implique el ejercicio de una profesión, se presumirá aceptado cuando se otorgue a personas que ofrezcan al público ese ejercicio, siempre que no rehusen su aceptación dentro de los tres días siguientes a…

¿Está vigente el artículo 2468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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