Artículo 2468 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2468.- El mandato que implique el ejercicio de una profesión, se presumirá aceptado cuando se otorgue a personas que ofrezcan al público ese ejercicio, siempre que no rehusen su aceptación dentro de los tres días siguientes a la notificación del mandato que se pretenda otorgarles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.