Artículo 2474 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2474.- El mandato escrito podrá ser general o especial. Serán generales los contenidos en cualquiera de los tres primeros párrafos del artículo siguiente; pero si comprendiere los tres, el poder será general amplísimo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.