Artículo 2480 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2480.- En el caso del artículo 2478, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado este último como simple depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.