Artículo 2484 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2484.- Cuando el mandatario venda los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, quedará aquél obligado a entregarle al mandante el precio de la enajenación, previa la rendición de las cuentas correspondientes.
Capítulo II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.