Código Civil estatal

Artículo 2484 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2484.- Cuando el mandatario venda los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, quedará aquél obligado a entregarle al mandante el precio de la enajenación, previa la rendición de las cuentas correspondientes.

Capítulo II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2484 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando el mandatario venda los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, quedará aquél obligado a entregarle al mandante el precio de la enajenación, previa la rendición de las…

¿Está vigente el artículo 2484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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