Artículo 2491 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2491.- El mandatario que se exceda de sus facultades será responsable de los daños y perjuicios que causare al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.