Artículo 2509 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2509.- El procurador no necesitará poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I. Para desistir;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones;
V. Para hacer cesión de bienes;
VI. Para recibir pagos; y VII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Estas facultades se sobreentienden comprendidas en los poderes generales que para pleitos y cobranzas se otorguen en los términos del párrafo primero del artículo 2475 por lo que si se quiere que alguna o algunas de ellas queden fuera del mandato, se deberá hacer en forma expresa la limitación en la misma escritura en que aquél se otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.