Artículo 2514 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2514.- La representación del procurador cesará, además de los casos expresados en el artículo 2517:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y V. Por designar el mandante otro procurador para el mismo negocio sin el consentimiento del que se halle en ejercicio de la procuración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.