Artículo 2521 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2521.- El mandante deberá exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario, que tuviere en su poder.
El mandante que no exija, hasta obtener, la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responderá de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.