Artículo 2524 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2524.- En el caso previsto por el artículo anterior, el mandatario podrá pedir al juez que señale un término prudente a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.