Artículo 2527 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2527.- El mandatario que renunciare tendrá obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración; si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.