Artículo 2530 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2530.- Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se fijarán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a la capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio y a la reputación de la que lo haya prestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.