Artículo 2537 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2537.- Las personas que presten servicios profesionales responderán ante su cliente, de los daños que les causen, por negligencia, imprudencia, inexperiencia o dolo, sin perjuicio de las penas en que incurran en caso de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.