Artículo 2540 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2540.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada de aquélla cuando así se requiera, así como un diseño y un presupuesto de la obra firmados por ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.