Artículo 2548 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2548.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tendrá derecho de exigir después ningún aumento, salvo que el precio de los materiales o el de los jornales haya sido aumentado considerablemente.
Tampoco podrá el empresario exigir ningún aumento cuando haya habido algún cambio en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.