Artículo 2550 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2550.- El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado deberá comenzarla y concluirla en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.