Artículo 2559 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2559.- Si el empresario muriere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél del trabajo y gastos hechos.
La misma disposición tendrá lugar si el empresario no pudiere concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.